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Entra en vigor el código de conducta para influencers, ¿cómo te puede afectar?

Desde el 1 de octubre de 2025 está vigente el Código de Conducta de Publicidad a través Influencers, que sustituye a la versión anterior. Esta norma está impulsada por Autocontrol, IAB Spain y la Asociación Española de Anunciantes (AEA). ¿Qué supone este código de conducta para influencers? Su actualización pretende una mayor transparencia y responsabilidad en un sector en pleno auge. También busca erradicar la publicidad encubierta y que cualquier usuario pueda diferenciar cuando se trata de contenido promocional. A continuación tienes todos los detalles para saber en qué medida te afecta como anunciante o influencer.

• Primer paso: qué entiende la normativa por ‘influencer’.

El documento especifica que un influencer es cualquier persona física o jurídica que actúa con capacidad de influencia en plataformas digitales: Facebook, Instagram, TikTok, Twitch, YouTube, etcétera. Según datos del IAB, la inversión publicitaria con influencers ha aumentado un 23,9% en 2024 respecto al año anterior y supera los 79 millones de euros. Además, define su actividad comercial como una colaboración con marcas para publicar contenidos que mencionan sus productos o servicios, siendo un eje central en sus mensajes cuya difusión tiene la promoción del mismo por finalidad.

Cualquier contenido será considerado publicitario si está dirigido a la promoción de un producto/servicio y su difusión es objeto de pago u otra contraprestación. También se incluyen productos o servicios bajo titularidad del propio influencer.

Dentro de las contraprestaciones se engloban pagos directos o indirectos, entregas gratuitas de productos o servicios, entradas a eventos, cheques regalo, enlaces de afiliación, etcétera. Ante la duda, esta normativa se puede basar en indicios como presencia de enlaces de afiliados, mención de precios o códigos de descuento, etcétera.

• Indicaciones y otras normas relevantes.

A esto se debe incluir una indicación explícita adecuada al medio y el mensaje. Aquí se incluyen menciones del tipo «publicidad, en colaboración con, colaboración pagada, patrocinado por» y otras fórmulas análogas. Cierto es que el texto da preferencia a los mecanismos nativos que ofrece cada plataforma.

Ya no vale incluir estas menciones entre los hashtag, sino que debe incluirse al inicio del mensaje y de modo visible. El documento incluye un anexo con otras recomendaciones sobre cómo y dónde incluir esta identificación publicitaria en diferentes plataformas.

• Responsabilidad y control del cumplimiento.

El texto establece que cualquier responsabilidad por infracción alcanza a todos los sujetos implicados en la comunicación comercial: anunciantes, agentes e influencers por igual. Cabe posibilidad de exoneración si se acredita incumplimiento exclusivo por una de las partes respecto a las indicaciones realizadas.

Por otro lado, cuando hay menores de edad involucrados será necesario contar con el consentimiento explícito de padres, madres o tutores legales que se hagan responsables. Además, el contenido publicado deberá ser adecuado a su edad para no perjudicar su correcto desarrollo físico, mental o moral. En último lugar llega la célebre Inteligencia Artificial. Cuando el contenido sea generado por IA también se deben cumplir las exigencias legales además de evitar que se induzca a error.

En cualquier caso, los mecanismos de control sobre la aplicación de esta norma contempla dos fases de aplicación. La primera se basa en el control previo por parte de empresas, marcas, agentes e influencers al remitir el contenido al Gabinete Técnico de Autocontrol antes de su publicación. Una vez publicado el contenido entra en juego el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, el órgano competente de tramitar y resolver cualquier reclamación para emitir resoluciones vinculantes públicamente.


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Enrique Osnola - Marketing Digital
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